REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3611.-
SOLICITANTES: JOSE FELIX HURTADO PEREZ y MARIA DEL CARMEN VICTORIA IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.159.107 y V-6.187.239.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: GLADYS VALDIVIA DE TATONETTI, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.977.099, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.964.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE FELIX HURTADO PEREZ Y MARIA DEL CARMEN VICTORIA IGLESIAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.159.107 y V-6.187.239, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLADYS VALDIVIA de TATONETTI, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito, en fecha 27 de noviembre de 2002, Acta Nº: 107, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Las Palmas, Calle San Camilo, Residencias Las Taparitas, Planta Baja, Apartamento 2-7, La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
En fecha 22 de enero del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 18 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VICTORIA IGLESIAS y JOSE FELIX HURTADO PEREZ, asistidos por GLADYS VALDIVIA DE TATONETTI, consignando escrito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes, tal como se evidencia las firmas y las huellas de los solicitantes en dicho escrito.
En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal por error involuntario ordenó la notificación al cónyuge el ciudadano JOSE FELIX HURTADO PEREZ, a los fines de manifestar lo que crea conducente en relación a la presente solicitud, en el cual la misma se dejó sin efecto.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JOSE FELIX HURTADO PEREZ y MARIA DEL CARMEN VICTORIA IGLESIAS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JOSE FELIX HURTADO PEREZ y MARIA DEL CARMEN VICTORIA IGLESIAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 27 de noviembre de 2002, según Acta Nº: 107.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 día del mes de julio del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 073611.-
RPV/LV/Veronica.-
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