REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: YSBELIA DE JESUS LEON, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 2.521.285, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ANTONIETA CORDOVA, abogada adscrita a la casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.030.- Y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 144, de fecha 03 de Julio de 1974, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, al asentar su fecha de nacimiento, en la referida acta el cual se testo como: “…16 de Octubre de 1953…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…16 de Octubre de 1952…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de matrimonio, original de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: YSBELIA DE JESUS LEON, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 2.521.285, en el siguiente término: donde dice: “…16 de Octubre de 1953…”; debe decir: “…16 de Octubre de 1952…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-5193.-
RPV/LV/Yenny.-