REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: LIRIDA NOEMI AVILA PEREZ y ANTOINE ALFREDO AVILA VALERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.807.812 y V-17.961.678, debidamente asistidos por la Dra. MAYRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 02 de julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ENRIQUE REYES ALONZO y CARLOS ALFREDO ROMERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.393.910 y 6.049.806, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida en fecha 04 de abril de 2008, Expediente Nº 203566.-
2) Copias Certificadas del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, en fecha 31 de Marzo de 4981, bajo el Nº 05, Tomo 21, Protocolo Primero.-
3) Certificaciones de la Declaración Sustitutiva, signado con el Nº 0087451, en fecha 30 de octubre de 2007.-
4) Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la Primera pregunta: “... Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación”.. A la Segunda: “Si se y me consta lo expuesto lo expuesto”. A la Tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. A la Cuarta: “Si se y me consta”. A la Quinta: “Si se y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos, LIRIDA NOEMI AVILA PEREZ y ANTOINE ALFREDO AVILA VALERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.807.812 y V-17.961.678, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de julio de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA, ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S- 11997
RPV/LV/Veronica.-