REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (21) de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: l98° y 149°.-
Vista la solicitud de Homologación a la Partición Amistosa, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: MIREYA EDUVIGIS SANCHEZ CERMEÑO., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 30.125, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ROSALBA DA COSTA ADINOLFI y FRANCISCO JOSE BERNALES ALONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.299.924 y V-10.871.422, respectivamente, y los recaudos anexados a la misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente escrito, en los siguientes términos:
Se le adjudica a la ciudadana ROSALBA DA COSTA ADINOLFI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.299.924, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra: DIEZ –E (No10-E) ubicado en la Planta Diez (10) de la Torre “Cosmos” del conjunto “VAMZAR VII” situado éste en el lugar denominado “Los Ravelos”, Avenida Francisco de Miranda con calle La Joya y el Metro, municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Apartamento No 10-F y Pasillo de circulación del Edificio; SUR: Apartamento No 10-D y Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: pasillo de Circulación del Edificio.- Al inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CON TRESCIENTAS TRES MIL SEISCIENTAS VEINTE Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,303.628 %), sobre las cosas y cargas comunes del conjunto y otro CERO ENTERO CON QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,594.485%) sobre los gastos y cosas comunes del edificio “COSMOS”.- El inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 1998, bajo el Nº: 11, Tomo 13, Protocolo Primero, para la fecha con un justiprecio del inmueble en su totalidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,oo) BsF. (Bs. 200.000,00).-
SEGUNDO: El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número (7-B) ubicado en el piso Siete (07) del Edificio denominado RESIDENCIAS PARKO, situado en la Urbanización El Marques, Zona “B” Norte, con frente a la Avenida Sanz, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (126,34 M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pared que lo separa del apartamento 7-A y del vestíbulo de la planta; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio.- Al inmueble le corresponde una alícuota de condominio del CINCO CON CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (5,40540 %), porcentaje establecido en el Documento de Condominio.- El inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta en fecha 14 de Febrero de 1997, bajo el Nº: 31, Tomo 15, Protocolo Primero, para la fecha con un justiprecio del inmueble en su totalidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 400.000.000,oo) BsF. (Bs. 400.000,00).-
TERCERO: Unas parcelas distinguidas con la letra G y H en el Cementerio Monumental, S.A. de la sección 2-11 del modulo 7 de la Subsección IV del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiéndoles a aquellas conforme a la Nomenclatura del Catastro respectiva las denominaciones 311-181-7-4-7 y 311-181-7-4-8. Tiene una superficie de DOS METROS CUADRADOS CON CAURENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2,45 M2) y tiene los siguientes linderos: PARCELA G, NORTE: Parcela C, Módulo 7, Subsección IV; SUR: Parcela C Modulo 8 Subsección I; ESTE: Parcela H, Modulo 7, Subsección IV; y OESTE: Parcela F, Modulo 7 Subsección IV. PARCELA H, NORTE: Parcela D, Módulo 7, Subsección IV; SUR: Parcela D Modulo 8 Subsección I; ESTE: Parcela E, Modulo 7, Subsección III; y OESTE: Parcela G, Modulo 7 Subsección IV, y forman parte de la Tercera Etapa del Cementerio del Este.- Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 20 de Febrero de 1997, bajo el Nº: 47, Tomo 11, Protocolo Primero, para la fecha con un justiprecio de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo). BsF. (Bs. 2.000,00)
CUARTO: Una parcela distinguidas con la letra H de la sección 2-9-A del modulo 227 de la Subsección IV del Cementerio del Este, situado en la Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, correspondiéndoles a aquellas conforme a la Nomenclatura del Catastro respectiva la denominacion 311-13-227-4-8. Tiene una superficie de DOS METROS CON CAURENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2,45 M2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela D, Módulo 227 Ss IV; SUR: Parcela D, Modulo 228 Ss I; ESTE: Parcela E, Modulo 227 Ss III; y OESTE: Parcela G, Modulo 227 Ss IV.- Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de Agosto de 1987, bajo el Nº: 6, Tomo 20, Protocolo Primero, para la fecha con un justiprecio de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). BsF. (Bs. 1.000,00)
QUINTO: Derecho de Sub-Usufructo Mejorado en MARGARITA LAGUNAMAR Ubicado en el Estado Nueva Esparta distinguida con el número 38-2106.- Se le estima un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 8.000.000,00) BsF. (Bs. 8.000,00)
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV /Mariana.-
St: 11.891.-