REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2008.-
198º y 149º

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Partición Amistosa, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO SICA RINCON y XIOMARA VIRGINIA ROVAINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.649.069 y 6.893.022, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ROVAINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.107, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alegan las partes solicitantes que en fecha 05 de diciembre del año 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante el entonces Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, vinculo matrimonial que quedó disuelto mediante sentencia dictada por el Juez Profesional Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día 08 de agosto de 2007; alegan igualmente que previo a los tramites de divorcio habían acordado la partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial.-
Igualmente se desprende de la sentencia proferida en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día 08 de agosto de 2007, que los solicitantes fijaron su último domicilio en esa ciudad de Los Teques.-

Ahora bien establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-

De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Sobre las bases de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
St-12.068
RPV/LV/Alberto