REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 148º.-
PARTE DEMANDANTE: RICARDO DANIEL CRAGNO, argentino, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: E-80.397.605.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARCOS OJEDA FRANCO Y JOSE RAMON QUIJADA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 5.418.018 y 3.850.915, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogados bajo los Nros.45.172 y 53.749, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
JORGE ALBERTO NAVAS LIMA Y LUIS CORTIZO COUCEIRO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº:2.995.985 y 2.963.957, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
EXPEDIENTE: 06-2931.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 11 de Mayo de 2006. En esta misma fecha se ordeno la intimación de los demandados.-
En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció el ciudadano JOSE R. QUIJADA y consigno copias del libelo de la demanda a los fines de practicar las citaciones, en esta misma fecha solicito al Tribunal que se Librara el Oficio Dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda e igualmente solicito pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 12 de Junio de 2006, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de los demandados.-
En fecha en fecha 15 e Junio de 2006, compareció el ciudadano JOSE R. QUIJADA y retiro compulsas, librado al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación de los demandados.-
En fecha 13 de Julio de 2006, se recibieron las resultas de comisión.-
En fecha 27 de Julio de 2006, compareció el ciudadano JOSE R. QUIJADA, y solicito al Tribunal librar nuevas compulsas a los fines de practicar la citación de las partes demandadas.-
En fecha 07 de agosto de 2006, la Juez Titular Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avoco al conocimiento de la presente causa y se acordó el desglose de las compulsas.-
En fecha 02 de Octubre de 2006, compareció el ciudadano JOSE R. QUIJADA, consignó poder para que fuera sustituido por el consignado en el presente expediente, en esta misma fecha el ciudadano mencionado anteriormente solicito copias certificadas.-
En fecha 05 de Octubre de 2006, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas por el ciudadano, JOSE R. QUIJADA.
En fecha 27 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERRERA, y consigno reforma de la demanda.-
En fecha 01 de Diciembre de 2006, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y acuerda la citación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL, C.C., C.A.-
En fecha 07 de Diciembre de 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Juzgado y consigno las compulsas constantes de 16 folios útiles.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, compareció la ciudadana MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERRERA, y solicito la citación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL, C.C., C.A.-
Luego de esto no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde el día 20 de Marzo de 2007, fecha en la cual se estampo la última actuación procesal en el presente expediente y que hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA .Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJELE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la una (01:00 p.m) de la tarde.-
LA SECRETARI A
EXP Nº: 06-2931.-
RPV/LV/Yenny.-