REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-5147.-
PARTES SOLICITANTES: RIGOBERTO ANTONIO MEJIAS RONDON y BELKIS PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.444.636 y V-5.225.189, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANA LUDY GARAVITO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.146.745, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.744.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO MEJIAS RONDON y BELKIS PEÑA PEREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada ANA LUDY GARAVITO GUERRERO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO MEJIAS RONDON y BELKIS PEÑA PEREZ.-
En fecha 16 de junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 30 de junio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en esa misma compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de enero del 1982, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas de nombres: FRANCIA LISBETH, BELKYS ARISBETH y DESIREE EGLEE, mayores de edad.-
3) Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 26, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: RIGOBERTO ANTONIO MEJIAS RONDON y BELKIS PEÑA PEREZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de junio del 2008, compareció la FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO MEJIAS RONDON y BELKIS PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.444.636 y V-5.225.189, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos RIGOBERTO ANTONIO MEJIAS RONDON y BELKIS PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.444.636 y V-5.225.189. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de enero de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 085147.-
RPV/LV/Veronica.-
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