REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISÉS VERA FLORES y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.516.589, V-14.201.680, V-14.201.682 y V-18.026.277 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano WALTER R. PROAÑO G. JR., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 52.329, mediante la cual solicitan se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: NÉSTOR VERA.-
En fecha 27 de Junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Julio de 2008, comparecieron las ciudadanas MARIANNA VERA MOSQUERA y MAGIRA MARDEY MATA PUENTES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.226.954 y V-15.586.158 respectivamente, en su calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus NÉSTOR VERA.-
2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISÉS VERA FLORES y REINALDO MOISÉS VERA FLORES.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NÉSTOR VERA y ANA VICTORIA FLORES DE VERA.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: NÉSTOR VERA, y el vinculo de Filiación que existe entre los solicitantes, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 28 de Julio de 2008, comparecieron las ciudadanas MARIANNA VERA MOSQUERA y MAGIRA MARDEY MATA PUENTES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.226.954 y V-15.586.158 respectivamente, en su calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si lo conocí…”; segunda pregunta: “…Si los conozco…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta eso…”; cuarta pregunta: “…Si me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISÉS VERA FLORES y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, plenamente identificados en la solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: NÉSTOR VERA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA VICTORIA FLORES DE VERA, JOHARI VANESA VERA FLORES, TYRONE MOISÉS VERA FLORES y REINALDO MOISÉS VERA FLORES, plenamente identificados en la solicitud, del de Cujus: NÉSTOR VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.942.185. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: S-11966.-
RPV/LV/leoM.-