REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE Nº: 07-3775.-
PARTES SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA MAZABÉ DE MASABÉ Y MARCOS ARTURO MASABÉ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 15.298.457 y V- 13.756.902 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA ISABEL DE PONTE A., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.141.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA ANTONIETA MAZABÉ DE MASABÉ Y MARCOS ARTURO MASABÉ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 15.298.457 y V- 13.756.902 respectivamente asistidos en este acto por la ciudadana, Abg. VALENTINA TEPEDINO RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.333, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 27 de Mayo de 2005, por ante la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, del acta de matrimonio N° 73, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final de la Avenida Mohedano, 5ta Transversal de La Castellana, Quinta Santa Eduvigis, Sector barrio Nuevo del Municipio Chacao, Distrito Capital. Que de su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que en fecha 21 de Marzo de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 18 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA ANTONIETA MAZABÉ DE MASABÉ Y MARCOS ARTURO MASABÉ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 15.298.457 y V- 13.756.902 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, MARIA ISABEL DE PONTE A., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.141, solicitando la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges MARIA ANTONIETA MAZABÉ DE MASABÉ Y MARCOS ARTURO MASABÉ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA ANTONIETA MAZABÉ DE MASABÉ Y MARCOS ARTURO MASABÉ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 27 de Mayo de 2005, por ante la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 73.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR.-
EXP N° 07-3775.-
RPV/LV/cgonzalez.-
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