REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 04 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha de Mayo de 2.008, por el abogado FLAVIO E, RUMBOS LAREZ, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.925, en su carácter de Director Gerente de la parte actora, mediante la cual solicita a este Juzgado decrete el embargo ejecutivo sobre los inmuebles hipotecados, alegando que la demandada no pagó, no acredito haber pagado, ni se opuso dentro del lapso legal; este Tribunal observa que en el recibo de citación consignado en los autos por el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano RAFAEL PEREZ, en fecha 10 de Diciembre de 2.007, y firmado por su destinatario Sociedad Mercantil DESARROLLOS A.G.V, C.A., en la persona de su Director, ciudadano CARLOS GONCALVES RODRIGUEZ, donde por error involuntario se le emplazó para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación; y siendo que la pretensión de la presente demandada, es la ejecución de una hipoteca, juicio para el cual se establece un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la intimación, para que la parte intimada pague o acredite haber pagado a la accionante la suma de dinero a que se refiere la hipoteca cuya ejecución se demandada, generándose de esta manera una incertidumbre jurídica en ella, al no tener conocimiento cierto de la oportunidad legal para dar cumplimiento a ello; visto así mismo que la citación es un acto esencial para la validez del juicio, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
”…Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este capítulo…”
Y como quiera que el Juez es el director del proceso, esta sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicio, evitando o corriendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Niega el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y DECLARA NULA la citación efectuada por el ciudadano RAFAEL PEREZ, alguacil accidental de este despacho, en fecha 07 de Diciembre de 2.007, a la demandada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS A.G.V, C.A., en la persona de su Director, CARLOS GONCALVES RODRIGUEZ; en consecuencia se ordena practicar la intimación de la demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m., a fin de pague o acredite haber pagado a la actora, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL QUINTIENTOS VEINTITTRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 47.523,oo) por concepto del saldo de la hipoteca cuya ejecución se demandada. Librase nueva compulsa, una vez que la parte actora consigne los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
RPV/LEV/américo
EXP. Nº:074301