REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4829.-
PARTES DEMANDANTE: YASMIRA MARGARITA QUEZADA VERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Nueva York, Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.369.-
APODERADA JUDICIAL DE
LAS PARTE SOLICITANTE: FANNY PLAZA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.967.641, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.038.-
PARTE DEMANDADO: LUIS ENRIQUE CERRANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.158.561.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado, la ciudadana: FANNY PLAZA MARTINEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 47.038, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana YASMIRA MARGARITA QUEZADA VERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.562.369, mediante el cual se procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se notifique mediante boleta a su cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE CERRANO GUZMAN, y se declara el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de mayo de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y al ciudadano LUIS ENRIQUE CERRANO GUZMAN, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 06 de junio de 2008, comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE CERRANO GUZMAN, asistido por LUISA TERESA FLORES DE REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.238 y expuso que se da por notificado, manifestando que esta de acuerdo con la solicitud de 185-A, en esta misma fecha, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 92º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de septiembre del 1996, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (ahora Juzgado Décimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon ni adquirieron bienes inmuebles que liquidar.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la ciudad de Caracas, en la subida de Gato Negro, Casa Nº 34, Parroquia Sucre, en Catia, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 87, debidamente certificada por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (ahora Juzgado Décimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: YASMIRA MARGARITA QUEZADA VERA y LUIS ENRIQUE CERRANO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.562.369 y V-13.158.561, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: YASMIRA MARGARITA QUEZADA VERA y LUIS ENRIQUE CERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.562.369 y V-13.158.561. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de septiembre de 1996, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (ahora Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084829.-
RPV/LV/Veronica.-
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