REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 1DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 07 Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 196º y 149º.-
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, procedente del Juzgado distribuidor de turno presentado por los ciudadanos: RICHAR OMIL SALAS CABEZAS Y ZOLEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-6.960.513 y V-11.105.636, respectivamente, debidamente asistidos por EDGAR RAFAEL BARON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.851, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombres: JONATAN MICHAEL SALAS RODRIGUEZ Y JOSÈ DEL CARMEN SALAS RODRIGUEZ, de 21 y 17, años respectivamente.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-...”.-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP N°: 08-5252.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-