REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 de julio de 2008. Años 179 y 148.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, con vista al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ, el 16 de junio de 2008, mediante el cual opone la cuestión previa de defecto de forma del libelo por no llenar el mismo los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto en razón de que considera que el actor no especificó los daños y perjuicios reclamado junto con sus causas; asimismo, visto el escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por representación judicial de la parte actora, Dr. FELIX BRAVO MAYOL, el 25 de junio de 2008, donde hace una relación detallada y precisa de los puntos segundo y tercero del petitorio del libelo y por cuanto la parte demandada presentó escrito el 7 de julio de 2008, en el cual manifiesta a este Tribunal no estar de acuerdo con la subsanación efectuada por el actor, este Tribunal al respecto observa:
La parte actora, subsanó de forma detallada y precisa el defecto de forma del libelo apuntado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal declara debidamente subsanada por la parte actora, la cuestión previa opuesta con arreglo al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Tribunal. Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: 07-4283
RPV/LEV/Rya.-