REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).-
Años: 198º y 149º.-
SOLICITANTE:
CARLOS ALBERTO ÑAÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.556.026.-
ABOGADA ASISTENTE::
ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 08-4823.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÑAÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.556.026, debidamente asistido por la ciudadana: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462; Asimismo acompaño a la solicitud original de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad, del solicitante; original de la partida de nacimiento y fotocopia de la cedula de la ciudadana RITA ALICIA ÑAÑEZ DOMINGUEZ.-
El Solicitante Alego que en la partida de nacimiento en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material, al asentar el nombre de la madre, en la que testaron “ALICIA ÑAÑEZ”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “RITA ALICIA ÑAÑEZ DOMINGUEZ”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ÑAÑEZ.-
En auto de fecha 28 de Marzo del año 2008, se admitió la demanda, se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico e igualmente se libro edicto.-
En fecha 04 de Abril del año 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Abril de 2008, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO ÑAÑEZ, y consigno Edicto publicado en el Diario de Ultimas Noticias, en fecha 22 de Abril de 2008.
En fecha 09 de Junio de 2008, compareció la ciudadana: Vanesa Carreño Rivera, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas y manifestó no tener objeción que formular al presente procedimiento.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que solo se cometió un error material al asentar el nombre de la madre, como “ALICIA ÑAÑEZ”, siendo, “RITA ALICIA ÑAÑEZ DOMINGUEZ”.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÑAÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.556.026, en el siguiente término: donde dice: “…ALICIA ÑAÑEZ …”, debe decir: “…RITA ALICIA ÑAÑEZ DOMINGUEZ”. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
EXP: 08-4823.-
RPV/LV/Yenny.-
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