REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º

I
Comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano MARCO ANTONIO HIDALGO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.608, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PETRA VERASMENDI DE HIDALGO, LUCINDA ANTONIA HIDALGO, ELADIO JOSE HIDALGO, MERCEDES HIDALGO, ANGELA ROSA HIDALGO y LUIS ALBERTO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.945.430, V-3.818.660, V-3.818.661, V-4.266.642, V-4.435.137 y V-5.888.430, respectivamente, debidamente asistido de abogado, solicitando de este Juzgado que le declare a el y a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LORENZO DOMICIANO HIDALGO MARIN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-205.565, y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Noviembre de 2005, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil

El día 09 de julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El día 09 de julio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR ANTONIO URBINA UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.355.296, en calidad de testigo.

El día 09 de julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YACHELINE HERNANDEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.525.303, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LORENZO DOMICIANO HIDALGO MARIN.-
2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARCO ANTONIO HIDALGO, LUCINDA ANTONIA HIDALGO, ELADIO JOSE HIDALGO, MERCEDES HIDALGO, ANGELA ROSA HIDALGO y LUIS ALBERTO HIDALGO.-
3) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LORENZO DOMICIANO HIDALGO MARIN y PETRA VERASMENDI DE HIDALGO.-

Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LORENZO DOMICIANO HIDALGO MARIN, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos los ciudadanos: PETRA VERASMENDI DE HIDALGO, MARCO ANTONIO HIDALGO, LUCINDA ANTONIA HIDALGO, ELADIO JOSE HIDALGO, MERCEDES HIDALGO, ANGELA ROSA HIDALGO y LUIS ALBERTO HIDALGO, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día 09 de Julio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse CESAR ANTONIO URBINA UTRERA y YACHELINE HERNANDEZ DE VERA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.355.296 y V-10.525.303, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- a la segunda pregunta: “Si lo conocí”.- a la tercera pregunta: “Si doy fe de ello”.- a la cuarta pregunta: “Si se y me consta”.- a la quinta pregunta: “Si se y me consta”.- a la sexta pregunta: “Si doy fe de ello”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARCO ANTONIO HIDALGO, PETRA VERASMENDI DE HIDALGO, LUCINDA ANTONIA HIDALGO, ELADIO JOSE HIDALGO, MERCEDES HIDALGO, ANGELA ROSA HIDALGO y LUIS ALBERTO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.119.608, V-2.945.430, V-3.818.660, V-3.818.661, V-4.266.642, V-4.435.137 y V-5.888.430, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO DOMICIANO HIDALGO MARIN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-205.565, y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Noviembre de 2005. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LORENZO DOMICIANO HIDALGO MARIN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-205.565, y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Noviembre de 2005, y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Noviembre de 2007, a los ciudadanos: MARCO ANTONIO HIDALGO, PETRA VERASMENDI DE HIDALGO, LUCINDA ANTONIA HIDALGO, ELADIO JOSE HIDALGO, MERCEDES HIDALGO, ANGELA ROSA HIDALGO y LUIS ALBERTO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.119.608, V-2.945.430, V-3.818.660, V-3.818.661, V-4.266.642, V-4.435.137 y V-5.888.430, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 09 ) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA


ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA




EXP Nº St-12054
RPV/vhb