REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197º y 149º
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
Vistas las actuaciones precedentes particularmente la sentencia que antecede; el tribunal observa que en la misma se incurrió en error de copia, pues la fecha de publicación que se imprimió es “dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008)”, siendo lo correcto que la misma fue publicada en fecha 2 de julio de 2008, tal como se desprende de la nota de diario que cursa en la parte inferior derecha de la sentencia (f. 110). Así pues, este juzgador, actuando como director del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar y tutela judicial efectiva ex artículos 26 y 257 de la Constitución sin dilaciones indebidas y sin formalismos, subsana el error de copia referido, entendiéndose, tal como se evidencia de la nota de diario referida, que la decisión fue publicada en fecha 2 de julio de 2008. Notifíquese.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/jigc
Exp. Nº 13655
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