REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: CESAR RICARDO TRUJILLO CARDENAS y CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº:_2007-14190.-

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR RICARDO TRUJILLO CARDENAS y CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.234.367 y V- 6.682.140, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DRA. ROSA AMELIA MAGO DE CARRANZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 4.638, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el 10 de Junio de 2006, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 112, año 2006, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos; ni existen bienes que liquidar.
En fecha 13 de Junio de 2007, mediante auto se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
El día 04 de Julio de 2008, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 89.027, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR RICARDO TRUJILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.234.367, se solicitó la declaración de la conversión de cuerpos y bienes en divorcio.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de junio de 2007, fecha en que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta el 04 de julio de 2008, donde la abogada en ejercicio MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 89.027, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR RICARDO TRUJILLO CARDENAS, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos CESAR RICARDO TRUJILLO CARDENAS y CLAUDIA CAROLINA CARRANZA MAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.234.367 y V- 6.682.140, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Junio de 2006, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 112, año 2006, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las______, dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C

HJAS/HVC/fccs.-
Exp: _N°:_ 2007- 14190.-