REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2007-14.287


Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano SILVIO VALERA TAVIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.144.443, debidamente asistido por la ciudadana Gladys de Jesús Lezama Rivas, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.074. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho Municipal de fecha 18.4.2005, el error denunciado consiste en la referida acta, se asentó erróneamente el estado civil del solicitante, a saber y se transcribe: VIUDO siendo lo correcto DIVORCIADO . A los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio identificada bajo el Nº 58, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho Municipal de fecha 18.4.2005, copia simple de la planilla de datos filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, copia de la cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 58, de los libros de matrimonios del año 2005, a fin de que en la misma, donde dice y se lee:... “(…) de estado civil Viudo, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) de estado civil Divorciado (…)”; todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,



HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
,











HJAS/hv/lgm.
Exp: 2007-14.287