REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la abogado en ejercicio CARMEN PINTO DE VENTRESCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 55.526, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS AVILES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.572.490, mediante en la cual expone que la partida de nacimiento, fue inscrita bajo el acta N° 1300. Sup. 1. Folio 150, de fecha 13 de mayo de mil novecientos ochenta (1980) otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos ochenta (1980), llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta la ciudad natal de su padre, el ciudadano PEDRO AVILES VERA, es decir, colocaron BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, siendo lo correcto CIUDAD DE BADALONA, PROVINCIA DE BARCELONA, ESPAÑA. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia de la Gaceta Oficial No. 28.150, de fecha 1 de octubre de 1966, Decreto No. 75.246, copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE LUIS AVILES HERRERA, CARMEN ELEONOR PINTO DE VETENTRESCA, OLGA MARIA HERRERA DE AVILES y PEDRO AVILES VERA, copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO AVILES VERA, Acta No. 175033, de fecha 15 de marzo de 1984, otorgada por el Registro Civil de Badalona, Provincia Barcelona, España, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS AVILES HERRERA, acta Número 1300. Sup. 1., Folio 150, de fecha 13 de mayo de mil novecientos ochenta (1980) otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos ochenta (1980), llevados por la referida autoridad civil, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS AVILES HERRERA, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo a la ciudad natal de su padre, donde dice natural de “BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI” debe decir “CIUDAD DE BADALONA, PROVINCIA DE BARCELONA, ESPAÑA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/HVC/fccs.-
Exp.:_2008-15518.-