REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el N° 123
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GOMEZ MUCI y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.579 y 72.967.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MOSQUERA BUSTAMANTE y CARMEN YELITZA RAMIREZ MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.285.825 y 10.504.022
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.642
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 6097-2000
Se inicia la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA mediante libelo presentado por distribución en fecha 13.12.2000, proveniente del Juzgado Segundo de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por los abogados MIGUEL GOMEZ MUCI y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.579 y 72.967, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL). Admitida la demanda en fecha 10 de enero de 2001, se ordenó la intimación a la parte demandada, ciudadanas CARMEN MOSQUERA BUSTAMANTE y CARMEN YELITZA RAMIREZ MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.285.825 y 10.504.022 respectivamente, a los fines que una vez conste en autos la última de las intimaciones practicadas, paguen acrediten haber pagado o se opusieran a las cantidades intimadas y se acuerda librar boletas de intimación de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, exhortándose al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, realice la intimación de la parte demandada. En fecha 8.8.2001, mediante diligencia la secretaria titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional hace constar que entregó las boletas de notificación a las ciudadanas demandas. En fecha 2.11.2001, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Janeth Colina Peña. En fecha 14.11.2001 el tribunal mediante auto se decreta medida de embargo ejecutivo, oficiando al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Autónomo Monagas del Estado Guárico. En fecha 30.4.2003, el tribunal mediante auto ordena la notificación de la parte actora Banco Mercantil (Banco Universal) a los fines de que consigne reestructuración de Crédito Indexado. En fecha 23.5.2005, se aboca el cocimiento de la presente causa el juez Lex Hernández Méndez y mediante auto declara paralizar la presente causa hasta tanto cualesquiera de las partes consigne en el expediente el certificado de deuda emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, en el cual conste recálculo y reestructuración de la deuda aquí reclamada. En fecha 21.4.2008 comparece por ante este juzgado la abogada Carmen Julia Ossorio Herrera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigno escrito donde expone: de mutuo y amistoso acuerdo ambas partes mediante reciprocas concesiones han resuelto terminar el litigio pendiente. En fecha 4.7.2008, se aboca al conocimiento de la presente causa el juez titular de este despacho Humberto J. Angrisano Silva
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena el desglose y devolución de los documentos originales que fundamentaron la presente acción y archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/lgm.
Exp. 6097-2000
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