REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2008-15.314.

En fecha diecisiete (17) de marzo del presente año, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana Lucy de Abreu Madalena, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.968, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.851.251, a los fines de solicitar la rectificación del acta de matrimonio de la prenombrada ciudadana, alegando para ello lo siguiente:

Que el error denunciado consiste en la referida acta se asentó erróneamente la fecha de su nacimiento el 19.12.1924, siendo la fecha correcta 19.12.1934, asimismo no se transcribió el número de su cédula de identidad, e igualmente se identifico al cónyuge de la ciudadana EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN como CAMILO DALMAN VILATORA siendo su nombre correcto CAMILO DALMAN VILATOBA. Admitida la presente solicitud en fecha 4.4.2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Notificación que se practicó en fecha 7.5.2008, posteriormente en fecha 14.5.2008 compareció la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de que se han cumplido con los requisitos previstos en la norma para este tipo de solicitudes. En consecuencia no tiene objeción que formular en la presente causa.

El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 814, al folio 307 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Jefatura Civil de fecha 21.12.1959.

A los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio identificada bajo el Nº 814, al folio 307 vto., correspondiente al año 1959, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Jefatura Civil de fecha 21.12.1959, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante donde se puede constatar su fecha de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia de la cédula de identidad de su cónyuge, copia de la certificación en extracto de acta de nacimiento de su cónyuge Camilo Dalman Vilatoba.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 814, al folio 307 vto., de los libros de matrimonios del año 1959, a fin de que en la misma, donde dice y se lee:... “(…) “nacida el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos veinte y cuatro, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) nacida el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (…)”; asimismo se transcriba a decir: identificada con la cédula de identidad N° 1.851.25, e igualmente donde se identifico a su cónyuge donde dice y se lee:... “(…) “CAMILO DALMAN VILATORA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) CAMILO DALMAN VILATOBA, todo sin perjuicios de terceros. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,



HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,














HJAS/hv/lgm.
Exp: 2008-15.314