REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15344.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LILIA MARGARITA CUARTIN SANCHEZ y RICHARD ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.500.464 y V- 11.821.456, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL G. CUARTIN S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 51.056; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de Junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 116, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año dos mil dos (2002).
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Julio de 2008, comparece por ante este tribunal, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta representación Fiscal no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal”.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LILIA MARGARITA CUARTIN SANCHEZ y RICHARD ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.500.464 y V- 11.821.456, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 116, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
HJAS/HVC/fccs.-
EXP Nº:_2008-15344.-
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