REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15690.-
En fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE SIMOZA ACEVEDO y NORA BEATRIZ SALAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.303.037 y V- 6.559.130, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS GONZALEZ VELASQUEZ y OLGA GLENNY SALAS GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los No. 33.352 y No. 47.175; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 (cuatro) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Juzgado Segundo (2º) de la Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 79, Folio 23, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos ochenta y dos (1982); establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Los Ruices, Edificio SINAI, Piso 2, Apartamento Nº 6, Urbanización Los Ruices del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres TOMAS ENRIQUE SIMOZA SALAS y BEATRIZ ELENA SIMOZA SALAS, actualmente mayores de edad, tal y como consta en las actas de nacimientos Nos. 1276 y 57, la primera de fecha 25 de mayo de 1989 y la última de fecha 15 de Enero de 1987, ambas otorgadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2008, comparece por ante este tribunal, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular a la presente solicitud en lo referente a la disolución del vínculo conyugal”.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de bienes referida por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a ésta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex–cónyuges quedan como copropietarios de ese bien común, en la forma y proporción que le correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente, y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE SIMOZA ACEVEDO y NORA BEATRIZ SALAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.303.037 y V- 6.559.130, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 (cuatro) de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Juzgado Segundo (2º) de la Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 79, Folio 23, correspondiente al año 1982; del Libro de Registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/fccs.-
EXP. 2008-15690.-
|