REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: MARCO GERARDO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.887.306.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ARELIS YANETTE HERNANDEZ CARVALLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.909.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 2007-14.831.
En escrito presentado por la abogada ARELIS YANETTE HERNANDEZ CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.909, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MARCO GERARDO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.887.306, mediante el cual solicita la rectificación del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ANTONIA DIAZ FERNANDEZ, progenitora de su representado, quien en vida era natural de Caracas, de sesenta y cuatro (64) años de edad, fallecida el 15 de octubre de 2005, en la Clínicas Atias de la ciudad de Caracas, según consta en acta No. 1851, que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, alegando que en el acta antes referida se incurrió en el siguiente error: Se menciona que la ciudadana CARMEN ANTONIA DIAZ FERNANDEZ: “Deja tres hijos de nombres: MARCO GERARDO, GEORLEXANDRA y MARIA DE LOS ANGELES “; siendo lo correcto: “ Deja un (1) hijo de nombre: MARCO GERARDO.
Admitida la solicitud, en fecha 12 de noviembre de 2007, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y fue ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel.
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Defunción en la forma expuesta, encuentra el tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ANTONIA DIAZ FERNANDEZ; 2) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCO GERARDO CHACON DIAZ; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES y GEORLEXANDRA GABRIELA DEL VALLE. En el acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, que cursa al folio seis (6) , adolece del siguiente error: “ En ella se mencionada, que la ciudadana CARMEN ANTONIA DIAZ FERNANDEZ, deja tres hijos de nombres: MARCO GERARDO, GEORLEXANDRA y MARIA DE LOS ANGELES “, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ Deja un (1) hijo de nombre: MARCO GERARDO.
Establece el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales".
Aunado a la norma antes transcrita, señala el articulo 773 eiusdem que: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada procede conforme a lo dispuesto en el artículo 769, en concordancia con los artículos 772 y 773, todos del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En virtud de los supuestos de hechos y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción No. 1851, de fecha 16 de octubre de 2005; y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano y al Registrador Principal del Distrito Capital CORREGIR el siguiente error: donde se lee: “ Deja tres hijos de nombres: MARCO GERARDO, GEORLEXANDRA y MARIA DE LOS ANGELES “; debe leerse: “ Deja un (1) hijo de nombre: “MARCO GERARDO “.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la SALA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ). EL SECRETARIO
HJAS/hvc/jmr.
EXP. No. 2007-14.831
|