REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15287
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana FLOR MATILDE GARCIA DE TOVAR, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.154.861, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR A. GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.909. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 105, durante el año 1954. ya que en la misma se incurrió en un error al asentar los nombres de la solicitante de forma inversa como “MATILDE FLOR”, siendo lo correcto “FLOR MATILDE”, y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; Copia simple de su cédula de identidad, Copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y por el Registro Principal, Certificación de Datos Filiatorios.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 105, durante el año 1954, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ MATILDE FLOR”, en su lugar diga y se lea:.. “FLOR MATILDE”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competentes, junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO.
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp. N° 2008-15287
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