REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 2007-14.222
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2007, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NUNES NOBREGA e IGNARELIS DEL CARMEN DIAZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.261.740 y V-17.118.643, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, en su dos apartes finales en concordancia con el 189, ambos del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, el día 09 de junio de 2006. Establecieron su domicilio conyugal en la Transversal 41, Residencias Caobo, piso 10, Apto. 10-B, Montalbán II, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial han surgido una serie de desavenencias, haciéndoles imposible la vida en común, por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
En fecha 12 de junio de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 16 de julio de 2008, comparecen ambos cónyuges, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de junio de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MIGUEL ANGEL NUNES NOBREGA e IGNARELIS DEL CARMEN DIAZ ARMAS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de junio de 2006, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, según consta de acta No. 12, folios 24 y 25, correspondiente al año 2006.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
Exp. 2007-14.222 HJAS/hvc/jmr.
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