JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 2008-15.272

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ROBIN JOSE SARMIENTO PEROZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.284, asistido por el abogado JOSE GERVACIO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.505. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 158, folio 80, del año 1964. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir los nombres de su progenitora ANA ELENA PEROZA DE SARMIENTO, quedó identificada como: ELENA PEROZA DE SARMIENTO, siendo lo correcto: ANA ELENA PEROZA DE SARMIENTO“, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora ANA ELENA PEROZA DE SARMIENTO y fotocopia de la cédula de identidad de la misma. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 158, folio 80, del año 1964, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ ELENA PEROZA DE SARMIENTO”, en su lugar diga y se lea: “ ANA ELENA PEROZA DE SARMIENTO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO
EXP. 2008-15.272
HJAS/hvc/jmr.