REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2008.
198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15615
En fecha 21 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS BETANCOURT CHINCHILLA y MARIA RAMONA GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.547 y V-10.260.795, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIETA CORDOVA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 4, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Km. 07 de el Junquito, Barrio Luís Herrera, Casa S/N, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre LUIS DANIEL BETANCOURT GARCIA, mayor de edad en la actualidad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud..
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS BETANCOURT CHINCHILLA y MARIA RAMONA GARCIA BRICEÑO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de enero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 04, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVCWBB
EXP Nº 2008-15615
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