REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2008-15777.-
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos KELVIS JACKSON ÁLVAREZ GALINDEZ y ANDREINA ISABEL RIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 15.835.586 y V- 16.124.780, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DR. HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 54.497; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 56, folio 56, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del año dos mil dos (2002).
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2008, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación al Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Julio de 2008, comparece por ante este tribunal, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) de esta Circunscripción Judicial, quien expuso:… “esta Representación Fiscal, por no tener conocimiento de hachos distintos a los alegados por las Partes y por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud”.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos KELVIS JACKSON ÁLVAREZ GALINDEZ y ANDREINA ISABEL RIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 15.835.586 y V- 16.124.780, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el N° 56, folio 56, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
HJAS/HVC/fccs.-
EXP Nº:_2008-15777.-
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