REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. 25 de julio de 2008. 198º y 149º.-

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A. contra Alexis Granados; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: marca: CHEVORLET; modelo: AVALANCHE 4X4 AUT.; año: 2006; color: AZUL; serial de motor: 102YHF053130543; serial de carrocería: 3GNEK12T46G169897; placa: 54L-TAE; tipo: PICK-UP; uso: CARGA. A los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 31.036,89), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.
EL JUEZ.


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº _________________.-
EL SECRETARIO
HJAS\hv\wgmw.
EXP: 2008-15.793.