REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2008
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 49.219 y 49.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil: INVERSIONES ARISTÒN S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el Nº 42, Tomo 73-A., contra la ciudadana: BELKIS ROSALÍA MORALES MOGOLLON venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.213, mediante la cual solicitan mediada de secuestro de conformidad a lo establecido en el articulo 599, ordinal 7º del Código de procedimiento Civil y aportados como fueron los siguientes documentos:
1) Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, del cual se desprende de la cláusula TERCERA “… que la falta de pago de una pensión mensual de arrendamiento en la oportunidad del vencimiento estipulable, dará derecho a La Administradora a rescindir este contrato, sin menoscabo de su derecho a intentar todas las acciones legales pertinentes que le correspondan”
2) Recibos de los meses marzo, abril, mayo y junio del 2008.-
En este sentido es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
En tal sentido, considera este juzgador que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia que efectivamente existe la presunción de la falta de pago alegada por la accionante, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble arrendado “Un apartamento distinguido con el Nº 22 de las Residencias PRAIANO III, ubicado en la calle cinco (5) de la Urbanización Terrazas del Ávila, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”. A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Práctico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare cualesquiera de los recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos desde marzo hasta junio de 2008, y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del presente secuestro; se abstendrá de practicar la medida y deberá devolver las actuaciones a este Despacho. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró despacho bajo oficio N° _________________
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/ajju.-
EXP. 2.008-15.833/2008