REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: EVA JUSTINA RUJANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.746.431.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME A. ESPINOZA AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700.

PARTE DEMANDADA: MARGARIDA DE JESUS ANDRADE Y JOAO DE FREITAS ANDRADE, mayor de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.532.763 y E- 81.280.709, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos

MOTIVO: SIMULACION
EXPEDIENTE: Nº 13531.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 7 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano JAIME A. ESPINOZA AGUIRRE, (antes identificado), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVA JUSTINA RUJANO SERRANO, (ut supra identificada), por SIMULACION, contra los ciudadanos MARGARIDA DE JESUS ANDRADE Y JOAO DE FREITAS ANDRADE, (antes identificados).

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de enerote 2007, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se hiciere. Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2007, el tribunal negó la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y se libran se libran boletas de citación. En fecha 4 de junio de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAIME A. ESPINOZA AGUIRRE, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:


El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JAIME A. ESPINOZA AGUIRRE, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 11). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 4 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO

HJAS/HV/ieca
Exp. 13531.