REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.533.
En fecha ocho (8) de mayo del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Joel Enrique Martínez Duarte y Sara Eugenia Machado Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.887.468 y 6.440.099 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano Carlos Isaias Aponte González, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.875; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha diez (10) de noviembre del año de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 714, correspondiente al año 1987, del libro de registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en un apartamento distinguido bajo el Nº D-1006, bloque 32-E, urbanización “23 de Enero”, sector oeste, Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon una (1) actualmente mayor de edad, que tiene por nombre Jolysar Andreina, y adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud. Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Joel Enrique Martínez Duarte y Sara Eugenia Machado Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.887.468 y 6.440.099 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha diez (10) de noviembre del año de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 714, correspondiente al año 1987, del libro de registro Civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 04 julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO,
HJAS/lgg/wgmw.
|