REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: JOVITO RAFAEL VILLALBA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.009.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOVITO VILLALBA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.116.
PARTE DEMANDADA: JESUS GABRIEL VILLALBA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.314.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER INIGUEZ ARMAS Y ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 39.163 y 44.194, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.
EXPEDIENTE: Nº 7167.

Se inicia la presente demanda por acción merodeclarativa, mediante libelo presentado en fecha 16 de noviembre de 2001, ante el juzgado distribuidor, por los abogados HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER INIGUEZ ARMAS Y ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 39.163 y 44.194, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra del ciudadano JESUS GABRIEL VILLALBA SILVA.

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de diciembre de 2001, se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación. En fecha 17 de diciembre de 2001, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de la parte demandada. Por auto de fecha 4 de marzo de 2002, se libro compulsa. En virtud de las resultas del alguacil de la cual se desprendía la imposibilidad de citar personalmente al demandado, por auto de fecha 3 de abril de 2002, se libro cartel de citación. En fecha 21 de mayo de 2003, por cuanto no compareció por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, se nombró defensor ad-litem a la misma. Por cuanto no fue posible la localización del defensor ad-litem designado en fecha 21 de mayo 2003, a petición de parte es nombrado nuevo defensor en fecha 3 de septiembre de 2003. Mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2003, el defensor judicial designado acepta el cargo sobre él recaído. En fecha 4 de diciembre de 2003, el defensor judicial dio contestación a la demanda. Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2004, la parte actora consignó escrito de pruebas. Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, el tribunal provee en cuanto a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora. En fecha 4 de mayo de 2004, la parte actora consigna en auto su escrito de informes de la presente causa. Asimismo en fecha 21 de mayo de 2008, comparece la parte actora JOVITO RAFAEL VILLALBA SILVA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOVITO VILLALBA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2116, y expone que por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada se declare concluido el litigio y se suspenda la medida decretada en la presente causa; entendiéndose terminado el procedimiento por parte de este juzgador se le imparte la homologación en los términos expuestos en la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008.

Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 17 de diciembre de 2001.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 4 de julio de 2008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO,

HJAS/HV/ieca.
EXP. 7167.