República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas.

Parte Actora: Lorenzo Fermín Hurtado Hurtado. Venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.744.017, en su carácter de Administrador de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Ávila Florida.

Apoderado de la parte Actora: José Stalin Martínez Gago, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.342.

Parte Demandada: Alba Roció García González, Nicolás Santiago Ortiz Herrero y Maria del Carmen Luengo de Ortiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.893.866, V-6.013.514 y V-1.065.953, respectivamente.

Apoderado de la parte demandada: Domingo Sosa Quero, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.671.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)

Se inicio la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesta por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Ávila Florida, en la persona de su Administrador Lorenzo Fermín Hurtado Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.744.017; en contra de los ciudadanos Alba Roció García González, Nicolás Santiago Ortiz Herrero y Maria del Carmen Luengo de Ortiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.893.866, V-6.013.514 y V-1.065.953, respectivamente, mediante escrito de fecha 29 de Abril 2004.
En fecha Once (11) de Junio del presente año, la parte actora consigna Transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoada por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Ávila Florida, en la persona de su Administrador Lorenzo Fermín Hurtado Hurtado; en contra de los ciudadanos Alba Roció García González, Nicolás Santiago Ortiz Herrero y Maria del Carmen Luengo de Ortiz, antes identificadas; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Y en el presente expediente consta en escrito de fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), la Transacción celebrada entre las partes constantes de seis (06) folios útiles. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, ________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH E. RODRIGUEZ.

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH E. RODRIGUEZ.
IPB/LER/yurman.-
Exp. Nº 04-0363