República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Freddy Antonio Carrillo, venezolano, mayor de edad.-
ABOGADO
ASISTENTE: Noriz Z. León, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.336, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Prefectura de Caracas.-
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
FISCAL
ACTUANTE: Nonagésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Vanessa Carreño Rivera.
-ANTECEDENTES-
- I -
Comienza la presente causa, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007), mediante escrito presentado por el ciudadano Freddy Antonio Carrillo, asistido por la abogado Noriz León, ambos identificados, con motivo de la solicitud de inserción de partida.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), el solicitante asistido de abogado consignó los recaudos correspondientes a los fines de la admisión de la presente causa.-
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007), se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007), la solicitante consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, solicitud que fue proveída en fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007).
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), el alguacil de este tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Publico en fecha once (11) de julio de dos mil siete (2007), consignado al efecto la boleta firmada.-
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), el solicitante consigno la publicación del cartel de emplazamiento en la prensa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
- II -
Alegó el solicitante, que nació en el domicilio de su madre, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), que es hijo legítimo de la ciudadana Florencia Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.968.944, acompañó a su escrito de solicitud; Constancia de Nacimiento expedida por la Notaria Pública Quinta de Caracas, Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), certificación emanada del Registro Principal del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), testimonio de nacimiento y bautismo, copia de su cedula de identidad.
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -
- III -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano Freddy Antonio Carrillo, antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, _______________________.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH RODRIGUEZ
IPB/LR/Jose.-
Exp. Nº S-07-0632.-
|