República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Denisse Carolina Martínez Azuaje, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 13.126.914.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Ernesto Padrino Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.660.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
EXPEDIENTE: 08-0345
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Denisse Carolina Martínez Azuaje, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 13.126.914, asistida por el abogado Rafael Ernesto Padrino Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.660, mediante la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por La Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil ocho (2008), alegando que en ella se coloco incorrectamente el numero de cedula de su madre. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad de su madre, comprobante de pago del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Recibo de Pago de la CANTV y acta de defunción de su madre, donde sale correctamente el N° de cedula de su madre.
Comprobado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento consignada y donde aparezca “V- 4.334.144” debe leerse “V- 4.343.144”, quedando así rectificada el acta de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a La Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, ___________________.- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
IPB/LRG/Marisol
Exp. S- 08-0345
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