REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
(En Transición)

Vista la diligencia de fecha Tres (3) de Julio de 2.008, suscrita por los Abogados MARTIN MELICH PETERSEN y ALBERTO PACHECO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.460 y 55.834, respectivamente, en su carácter de parte actora, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del procedimiento, el cual es llevado por este Juzgado en el Expediente del Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual esta signado con el Nº 652-97.- El Tribunal para decidir observa:

- I -

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.










Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: los Abogados MARTIN MELICH PETERSEN y ALBERTO PACHECO MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.460 y 55.834, respectivamente, actuando en sus propios nombres, los cuales están suficientemente facultados para convenir, desistir, y transigir, en nombre de sus propios nombres. En tal sentido resultan concluyentemente demostradas las facultades que tienen para Desistir dichos apoderados en sus propios nombres. Es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el presente Desistimiento. Así se declara.

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la Solicitud de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que siguen los Abogados MARTIN MELICH PETERSEN y ALBERTO PACHECO MUJICA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RODEPACAMES, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.












Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, Dieciseis (16) de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

En esta misma fecha siendo 3:00 p.m. , se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.-





EXP. N° 652-97.-
CG/BL/DJSP.-