REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
(EN TRANSICIÓN)
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008 por la representación judicial de la ciudadana Catherine Chafardet de Ribeaux, mediante el cual interpuso pretensión de tercería en la presente causa; vista igualmente el escrito presentado el 1ero. de julio de 2008 y por último, el escrito que antecede, presentado igualmente por la abogada Ramona Mendoza Liendo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.264, actuando como apoderada judicial de la prenombrada ciudadana, mediante el cual desistió del procedimiento de tercería interpuesto en esta instancia, el Tribunal para decidir observa:
- II -
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente que cursa a los folios 2 y 3 de la pieza II del cuaderno de medidas poder apud acta otorgado a la prenombrada Abogada por la ciudadana Catherine Lucie Chafardet de Ribeaux con potestades expresas para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –entre otras tantas- con lo cual, debe considerarse que consta en autos la documentación necesaria que autoriza a la apoderada judicial de la parte actora para desistir de la pretensión de tercería, en virtud de lo cual, este Tribunal, considera procedente dar por consumado dicho desistimiento y así se declara.
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana CATHERINE LUCIE CHAFARDET DE RIBEAUX, identificada en autos, respecto a la pretensión de tercería incoada mediante escrito fechado 18 de junio de 2008. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición). En Caracas a los nueve (09)días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
BAIDO LUZARDO
CGC/BL/wegs
Exp. No. 2298.03
HOMOLOGACION DE
DESISTIMIENTO
(Pieza Principal)
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario