REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nº 25.549.
RECURRENTE: TERESA CORRALES DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 84.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: AMANDA BEATRIZ CATALA, MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ y JUAN JOSE ABREU CATALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.594, 16.770 y 70.496 respectivamente.
AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 14 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que niega la apelación efectuada en fecha 11 de febrero de 2008 contra el auto dictada el 30 de enero de 2008.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

En fecha 25 de febrero de 2008 fue ejercido Recurso de Hecho por la abogado MILDRED D’WINDT, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA CORRALES DE SANABRIA, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2008, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara TERESA CORRALES DE SANABRIA contra HERNAN HERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 31 de marzo de 2008, la abogado BEATRIZ CATALA, consignó escrito así como copias certificadas de conformidad con el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
El 02 de abril de 2008, la apoderada judicial de la recurrente consignó copias simples de poder donde se acredita su representación, del poder apud acta otorgado a la abogado MILDRED D`WINT, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la demanda interpuesta ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la Resolución Nº 001168 dictada por el Ministerio de Desarrollo Urbano Dirección de Inquilinato y copia simple de edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 04 de abril de 2008, la abogado AMANDA BEATRIZ CATALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consignó copias certificadas de poder donde se acredita su representación, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 1º de noviembre de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de mayo de 2007 y del poder apud acta otorgado a la abogado MILDRED D`WINT.

II
Visto lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el Recurso de Hecho intentado la abogado MILDRED D’WINDT, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2008.
Los términos en los cuales fue fundamentado el Recurso de Hecho son los siguientes: Que en fecha 01 de noviembre de 2005 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dicto sentencia declarando sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Hernán Hernández González contra el acto administrativo contenido en el Resolución Nº 1168 del 13 de agosto de 1999 dictada por la Dirección de Inquilinato, que en fecha 24 de enero de 2007, la ciudadana LUCIA MARTIZA HERNANDEZ, apelo de dicha decisión la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de mayo de 2007.
Que por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital compareció la ciudadana LUCIA MARTIZA HERNANDEZ, hija del demandado, notificando la muerte de su padre por lo que dicho Tribunal ordenó la publicación de edictos de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, lo cual manifiesta cumplió su poderdante.
Que posteriormente el 05 de noviembre de 2007, la ciudadana LUCIA MARTIZA HERNANDEZ, solicitó por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial la suspensión del curso de la causa mientras se citaba a los herederos del demandado señalados en el acta de defunción, que nunca se refirió a los herederos desconocidos como señala la recurrente, por lo que considera incurrió en ultra petita al ordenar publicar nuevamente los edictos.
Manifiesta que se encuentra en tramite ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ejecución de la Resolución Administrativa del Ministerio de Infraestructura; que mediante decisión de fecha 30 de enero de 2008 contra la cual señala ejerció recurso de apelación, el Juzgado de Municipio emitió pronunciamiento en relación a la publicación de edictos, decisión ésta que rechazaba por considerar que ya se había cumplido con tal formalidad.
Que el Juzgado de Municipio antes citado incurrió en un error al afirmar que los edictos se publicaron en una causa distinta a la llevada por ante ese Despacho, por lo que considera totalmente absurdo se ordene nuevamente la publicación de los edictos, los cuales además de ser una carga sumamente onerosa para su mandante, genera un retardo procesal que le causa un daño irreparable, por lo que consideró lógico que su requerimiento relativo a que no se publicaran nuevamente los edictos debió aceptarse, así como haberse oído la apelación ejercida el 11 de febrero de 2008.
Solicitando se declare con lugar el recurso de hecho y se ordene al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial oiga la apelación interpuesta el 11 de febrero de 2008 contra el auto de fecha 30 de enero de 2008 en el expediente AN3E-V-200-000043.
Ahora bien, el auto contra el cual se ejerció el recurso de hecho dictado por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de febrero de 2008, señala lo siguiente:
“…Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita por la Abogada Mildred D`Wint, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual apeló del auto en el cual se negó la solicitud de consignación de publicación de edictos, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa: Que el auto dictado por este Juzgado en fecha Treinta (30) de Enero de 2008, es una (sic) auto de mero tramite y sustanciación y el mismo no produce gravamen irreparable a las partes, aunado a ello, dicho recurso fue interpuesto por extemporáneamente por tardío de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal niega el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 ejusdem…”

Ahora bien, del auto transcrito anteriormente se puede constatar que el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, negó el recurso de apelación ejercido por la abogado MILDRED D’WINDT, por extemporáneo por tardío, por lo que quien aquí decide solicitó computo discriminado de los días de despacho transcurridos desde el 30 de enero de 2008 (exclusive) fecha en la cual se dicto el auto contra el cual se ejerció recurso de apelación hasta el 11 de febrero de 2008 (inclusive) oportunidad en la cual la abogado MILDRED D’WINDT, ejerció el recurso de apelación contra el citado auto, siendo que del computo remitido se evidencia que el recurso de apelación ejercido por la referida profesional del derecho en fecha 11 de febrero de 2008 contra el auto dictado el 30 de enero de 2008, es extemporáneo por tardío, toda vez que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”
Siendo que de lo antes señalado se evidencia que la abogado MILDRED D’WINDT, ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado el 30 de enero de 2008, 11 de febrero de 2008, es decir, seis (6) días de despacho después de dictado el auto referido, por lo que el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de febrero de 2008 a través del cual negó el recurso de apelación del 11 de febrero de 2008, esta totalmente ajustado a derecho, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado el 14 de febrero de 2008.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado MILDRED D’WINDT, contra el auto dictado por Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de febrero de 2.008, según el cual se niega la apelación en contra del auto dictado por ese Tribunal en fecha 30 de enero de 2.008.

Notifíquese a la recurrente.
De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO.,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, 16 de julio de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.549.