REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,16 de julio de 2008.
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por la Profesional del Derecho GISELA VELAZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE SIERRA ROJAS, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicito a este Juzgado que por vía aclaratoria subsane el error cometido en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2008, en cuanto al apellido del solicitante e igualmente se declare la ejecución del fallo, este Tribunal a los fines de proveer acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, este Juzgado deja expresa constancia que en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de julio del presente año, donde se lee: “...FREDDY JOSE SALAS FANETI...”, debe leerse: “...FREDDY JOSÉ SALAS FANEITE...”, quedando así subsanado dicho error de transcripción cometido, y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la decisión antes aludida, por otra parte, definitivamente firme como ha quedado la presente sentencia de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, correspondiente a los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE SIERRA ROJAS y FREDDY JOSÉ SALAS FANEITE, este Tribunal ordena su ejecución. Por ende, remítase a las autoridades del registro correspondiente, mediante oficio las copias certificadas que fueren menester, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas. Asimismo, se designa como correo especial a la Profesional del Derecho GISELA VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.653.240, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE SIERRA ROJAS, antes identificada, a los fines que haga llegar a las autoridades competentes los oficios de ejecución librados en el presente juicio con sus respectivas copias certificadas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**¨
Exp. Nro. 25.827.