REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,16 de julio de 2008
196° y 147°
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones de Únicos Universales Herederos del de cujus WUANDER ENRIQUE SOTO VILLALOBOS, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.369.714, a favor de los ciudadanos CIRA ELENA VILLALOBOS y AUDIO ENRIQUE SOTO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo de los nombrados domiciliado en el Estado Zulia y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.628.139 y V- 5.852.010, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. Nro. S-7052.
EBG/JOG/sol**