REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP-25810
PARTE ACTORA: Asociación Civil Religiosa IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE DEL ESPIRITU SANTO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 124 de mayo de 1.992, bajo el No. 12. Tomo 26, Protocolo Primero., y la Sociedad Mercantil AUDIO VIDEO IDEAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1.998, bajo el No. 38, Tomo 350-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKYS AIDA ROSILLO DE ABILAHOUD inscrita en el Inpreabogado abajo el No. 40.339
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EUROBROADWAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el NO. 44, Tomo 77-A, de fecha 19 de marzo de 1.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARTURO BRACHO y MOISES AMADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.402 y 37.120 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Conoce este órgano jurisdiccional del presente expediente proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial parte demandada, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 13 de mayo de 2008.
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada BELKYS AIDA ROSILLO DE ABILAHOUD, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Religiosa IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE DEL ESPIRITU SANTO, la cual luego de sufrir los tramites de rigor, fue distribuida al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Expone la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha 14 de abril de 2000, el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ ROS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ARISMENDI DE PLAZA titular de la cédula d identidad No. 45.990, celebró contrato de arrendamiento por inmueble distinguido con los Nos. 1, 2 y 3, del Edificio Broadway, situado en la Avenida Abraham Lincoln, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, el cual consta mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, bajo el No. 64, Tomo 23, con la demandada. Que consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el No. 11, Tomo 69, que la arrendadora BEATRIZ ARISMENDI DE PLAZA, le cedió y traspasó el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de abril de 2000, en virtud a la vente que le hiciera del inmueble dado en arrendamiento, según se desprende de documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de septiembre de 2004, bajo el No. 24, Tomo 24, Protocolo 1º. Que posteriormente la co-demandante Asociación Civil Religiosa IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE DEL ESPIRITU SANTO, cedió y traspasó los derechos y obligaciones que posee sobre el contrato de arrendamiento d fecha 14 de abril de 200, a la Sociedad Mercantil AUDIO VIDEO IDEAL, C.A., según documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador de Distrito Capital, el 29 de octubre de 2004, bajo el No. 18, Tomo 84. Que en fecha 07 de diciembre de 2005, mediante carta privada y recibida por la demandada, le fue notificada la voluntad de no renovación de el contrato. Que en fecha 05 de junio de 2006, mediante notificación judicial practicada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial se le participo a la demandada que en razón del contrato de arrendamiento cuya última renovación fue en fecha 14 de abril de 2006, el mismo se encontraba en periodo de prorroga legal, la cual culminaría el 14 de abril de 2008. Que vencido como se encuentra el lapso de prorroga legal otorgado a la parte demandada, y a pesar de múltiples gestiones realizadas para lograr la entrega del inmueble arrendado, siendo infructuosas las mismas procedió a demandar a la arrendataria para lograr una declaratoria judicial mediante la cual ésta desocupe y entregue el inmueble en cuestión.
En fecha 22 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2008, fue decretada medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, la cual fue practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008, donde las partes intervinientes en el presente juicio celebraron convenimiento judicial.
En fecha 13 de mayo de 2008, la Juez A-Quo, mediante sentencia impartió la respectiva homologación al convenimiento judicial celebrado entre las partes.
En fecha 15 de mayo de 2008, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fecha13 de mayo de 2008, la cual fue oída mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 09 de junio de 2008, este Juzgado dio entrada al expediente, ordenó su anotación en el libro de causas respectivo, se avocó a su conocimiento y fijo el 10º día siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
A los fines de resolver, este Tribunal actuando como Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ejerció la parte apelante dicho recurso en razón a la homologación impartida por la Juez A-Quo, al convenimiento judicial celebrado entre las partes ante el Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008, al momento de la practica de la medida preventiva de secuestro dictada por la Juez de la causa.
En este orden, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en fecha 29 de abril de 2008, corresponde a esta Alzada determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, donde de igual manera las partes dejaron sentado que el mismo fue suscrito libre de coacción, apremio y voluntariamente, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter debió la Juez A-Quo impartirle la correspondiente homologación, tal como de manera acertada lo hizo. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha 13 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se confirma la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) de _____________ de 2008. Anos 198° y 149°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. AP-25810
LTLS/msu/pedronieto
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