En el día de hoy miércoles dieciséis de julio de dos mil ocho (16/07/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 1902, del edificio denominado 01, Bloque 30, Planta Décima Novena del Conjunto Residencial Arauca (Terraza L), ubicado en la Urbanización José Antonio Páez (U.D.4), Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados JULIO CESAR FERRER y LUIS EDUARDO TORRES, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°17.805 y 12.941, respectivamente; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuesto por los ciudadanos JHONNY ARTUROS VILLAR LARA y TIBISAY ELENA FONSECA, contra el ciudadano LARRY RAFAEL TRUJILLO DELGADO, sustanciado en el expediente N°D-2359-07, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, y por cuanto no se contaba con el apoyo policial el tribunal le cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes manifestaron: “Le solicitamos al tribunal se sirva diferir la práctica de la medida de entrega material hasta que tengamos el apoyo de los cuerpos de seguridad. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, ya que sin la presencia policial que garantice la integridad física del Tribunal no es recomendable la ejecución y en consecuencia, se acuerda diferir la ejecución de la medida hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO