En el día de hoy miércoles treinta de julio del año dos mil ocho (30/07/2008), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) oficina distinguida con el número 226, ubicado en el piso 2, de la Primera Etapa, del edificio denominado Centro Ciudad Comercial Tamanaco, situado en la Calle Ernesto Blohm, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderados judiciales abogados GONZALO PEREZ SALAZAR suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº61.471, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal y el apoderado judicial Abogado ROBERTO HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.741; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial “La Consolidada, C.A.”, y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, considerando este órgano jurisdiccional que las designaciones de auxiliares de justicia son formalidades no esenciales en el proceso, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil PITITA, S.A., contra la sociedad mercantil VENEZUELAN ADQUISITION SERVICES, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-001674, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano IVAN GERARDO PINTO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.025.697, quien nos permitió el ingreso a la oficina, a lo cual inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y quien en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Soy inquilino del señor JOOST MORSINK, a quien voy a llamar y con respecto a mis bienes muebles y enseres personales que tengo en esta oficina los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a otra oficina ubicada en el piso uno. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada la sociedad mercantil VENEZUELAN ADQUISITIÓN SERVICES, S.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, compareció el ciudadano GERMAN BENCOMO FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº3.628.737, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, a lo cual el notificado manifestó: “Soy inquilino del señor JOOST MORSINK, y deseo trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a mi apartamento. Es todo.” En este estado, compareció el ciudadano ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº15.754.098, en su carácter de Jefe de Seguridad de la empresa SECURITY VIPS 2000, a quien el ciudadano Juez informo sobre la misión del Tribunal. Una vez vencido el lapso, compareció el abogado CESAR ABEL FIGUERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.958.009, quien manifestó se amigo personal del representante de la empresa la sociedad mercantil VENEZUELAN ADQUISITIÓN SERVICES, C.A., ciudadano JOOST MORSINK, quien fue notificado de la misión del tribuna, a lo cual manifestó: “El ciudadano JOOST MORSINK, se encuentra en un delicado estado de salud. Es todo.” En este estado, compareció la parte ejecutante y manifestó: “Le solicito al Tribunal Ejecutor, difiera por el lapso de una semana la ejecución del secuestro, a los fines de que los subarrendatarios retiren los bienes muebles y enseres personales. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado acuerda diferir la ejecución de acuerdo a lo solicitado, fijando la exacta oportunidad de la misma por Auto separado, y para tales efectos, mantener la comisión en los archivos del tribunal. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADORA,
FDO.
LOS NOTIFICADOS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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