En el día de hoy jueves treinta y uno de julio del año dos mil ocho (31/07/2008), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por dos (2) oficinas distinguidas con los números 627 y 628, situadas en el nivel 877,10, piso sexto (6º), que forman parte de la Primera Etapa, del edificio denominado Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente descritos en la comisión: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por el ciudadano GAETANO DI MASE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº4.772.174, en su carácter de Director de las empresas demandantes y la apoderada judicial abogada INGRID BORREGO LEÓN, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº55.638, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue las sociedades de comercio INVERSIONES JOJEDICA, C.A., e INVERSIONES AGUADERA, C.A., contra la sociedad de comercio ORINOCO ENERGY RESOURCES, C.A., sustanciado en el expediente N°08-0188, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MIMY MOCK DE FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.856.516, asistida por la abogado NURIS SALAZAR FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71,171, nos permitió el ingreso al a las oficinas, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en su integridad y le cedió la palabra, a lo cual manifestó: “Actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil ORINOCO ENERGY RESOURCES, C.A., tal cual se evidencia del Acta Constitutiva, de la cual consigno copia simple, procedo en este acto de manera voluntaria y sin apremio alguno a hacerle entrega de las oficinas libre de bienes y personas a la representante de las empresas INVERSIONES JOJEDICA, C.A., e INVERSIONES AGUADERA, C.A., abogada INGRID BORREGO LEÓN, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº55.638, en mismo perfecto estado en que las recibí. Asimismo, recibo a mi entera y cabal satisfacción el depósito con sus intereses suministrado como garantía y a su vez dejo expresa constancia que los pagos reclamados ya habían sido pagados en su oportunidad, por lo que no tengo deuda alguna pendiente ni por éste ni por ningún otro concepto. Es todo.” Acto seguido, la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada INGRID BORREGO LEÓN, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº55.638, tomó la palabra y expuso: “En virtud del cumplimiento voluntario de la entrega de las oficinas libres de bienes y personas objeto de la presente medida de secuestro y del pago de las obligaciones reclamadas en este procedimiento, recibo las oficinas libre de bienes y personas y en el mismo estado en que se arrendaron, al igual que acepto que los pagos reclamados en el libelo de demanda habían sido pagados con anterioridad a la practica de la presente medida cautelar, inconsecuencia otorgo el más amplio finiquito, no teniendo más nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Igualmente le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida y remita a la brevedad posible la comisión al tribunal comitente. Es todo.” En este estado, el ciudadano GAETANO DI MASE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº4.772.174, en su carácter de Director de las empresas demandantes INVERSIONES JOJEDICA, C.A., e INVERSIONES AGUADERA, C.A., manifiesta: “Estoy conforme y acepto en todo y cada uno de sus términos la declaración de la demandada, por lo que dejo expresa constancia que no tengo nada que reclamarle ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes exponen: “Solicitamos al Juzgado de la causa, que se sirva impartir la respectiva homologación a lo antes expuesto, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante y cumplida la comisión ordena la remisión del mandamiento al juzgado de la causa. Asimismo ordena agregar las copias simples consignadas constante de ocho (8) folios útiles a los autos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA ABOGADA DE LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTANTE,
GAETANO DI MASE COLMENARES,
FDO.
LA REPRESENTATE DE LA PARTE EJECUTADA y su ABOGADA ASISTENTE
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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