REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la ciudadana, LUCÍLIA DOS REIS LECA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.174.681 y de la apoderada actora, abogado REINA LUISA GRATEROL DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.998, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y RAFAEL BENITEZ como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Parte de la Mezzanina del Galpón distinguido con el N°.22, ubicado en el final de la Calle Santa Ana, Boleíta Sur, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la empresa DESING PLASTIC L.D.R., C.A. contra LUIS GUILLERMO MATHEUS TROCONIS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ GUILLERMO COELLO AGRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.585.199., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser empleado en el inmueble objeto de la medida, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y expone: “Solicito se me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que uno de mis jefes, ya sea el señor LUIS MATHEUS o su esposa la señora GRACIA se hagan presentes, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 02:00 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, GRACIA EUGENIA FINOL MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.826.169, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del ejecutado en el presente juicio e hizo del conocimiento de este Juzgado que su esposo en este momento se encuentra con el carro accidentado en la autopista de
Guarenas y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a mi abogada, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, con el objeto de que la notificada contacte a su abogada, lo cual procedió a realizar de inmediato y ante la imposibilidad de la misma de hacer acto de presencia, se le explicó telefónicamente de la misión de este Juzgado, identificándose como Reina Gómez y dijo ser abogada de la ciudadana GRACIA FINOL; razón por la cual, le giró las instrucciones pertinentes a la notificada. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la representante de la ejecutante, de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Parte de la Mezzanina del Galpón distinguido con el N°.22, ubicado en el final de la Calle Santa Ana, Boleíta Sur, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, a la representante legal de la ejecutante, ciudadana, LUCILIA DOS REIS LECA, debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial, REINA GRATEROL, antes identificadas, quienes exponen: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, GRACIA EUGENIA FINOL MATOS, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón N°18-1, ubicado en el Sector Independencia, Calle Piar, Maracay, Estado Aragua. Asimismo, dejo constancia que todos los restos de materiales que se encuentran en el inmueble son desechos sin ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la esposa del ejecutado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido la representante de la ejecutante, ciudadana, LUCILIA DOS REIS LECA, debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial, REINA GRATEROL, antes identificadas, exponen: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibimos el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como
cartones viejos y rotos, pedazos de hierro. Ahora bien en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA REPRESENTANTE DE LA EJECUTANTE
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA ESPOSA DEL EJECUTADO
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.