REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano RAMÓN CUADRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.047.948, debidamente asistido por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la Esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada y decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por RAMÓN CUADRO RODRÍGUEZ en contra de la ciudadana LUISANA MELO SOLORZANO, en su condición de Secretaria de Salud del HOSPITAL VARGAS DE CARACAS, adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente N° 5926; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 16 de junio de 2008.- Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.113.257, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.- Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, IMPONE nuevamente, como se hiciere en fecha 18 de junio de 2008, con objeto de la ejecución de la medida innominada decretada por el Comitente, tal como consta en el acta levantada a tal efecto que cursa en la comisión y riela a los folios veintidós (22) al veinticinco (25), ambos inclusive; al notificado ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, antes identificado, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que en fecha 25 de abril de 2008, fue dictada decisión por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la cual se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.066, apoderado judicial del ciudadano RAMÓN CUADRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.047.948, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 25 de abril de 2008, contra la ciudadana LUISANA MELO SOLORZANO, en su condición de Secretaria de Salud del HOSPITAL VARGAS DE CARACAS, adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, el Comitente de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales decretó la ejecución forzosa de la antes referida sentencia, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano accionante.- Acto continuo, el Tribunal concede a las partes un lapso de tiempo prudencial para sostener conversaciones, a los fines de establecer en qué términos se ha cumplido con la orden del Tribunal Comitente. Quienes de seguidas procedieron a conversar.- Concluido el lapso para conversar concedido a las partes, de seguidas el notificado ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, antes identificado, expone: “La administración reconoció su error, se hizo justicia y se ordenó la reincorporación del ciudadano querellante supra identificado, se deja constancia de que el ciudadano está reincorporado en el Hospital Risquez, en el horario que se le ordenó la reincorporación. En cuanto al pago de salarios caídos u otros conceptos, es conocido de que la administración pública debe reconocer, tanto los compromisos adquiridos en este ejercicio fiscal como la deuda de ejercicio de años anteriores; deuda ésta que debe llevar primero que todo el proceso de reconocimiento administrativo, y de acuerdo a la normativa legal que establece la Ley Orgánica de Régimen Financiero y Presupuestario, toda deuda reconocida debe de cumplir todos los procedimientos de Ley. Es todo”.- En este estado el querellante parte ejecutante, antes identificado, debidamente asistido por abogado, también identificado, expone: “En virtud de la exposición realizada por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, cabe destacar, que efectivamente remitió oficio a la Secretaría de Salud, solicitando lo correspondiente al Reenganche del querellante, efectivamente fue reincorporado en dicha secretaría y luego de forma inconsulta es notificado de un cambio al Hospital Antonio Risquez, con horario distinto al que venía desempeñando en la oportunidad que fue despedido. De igual forma se deja constancia, que estamos concientes que para el pago de salarios caídos, estos deben llevar un procedimiento, pero que de igual forma no se establece una fecha cierta o tentativa para dichos pagos, incumpliendo así con la providencia administrativa y amparo constitucional, ambos a favor y declarados con lugar en mi nombre. Consigno en este copia simple oficio signado con el N° 1040-2008, de fecha 30 de junio de 2008, emanado del Director de Recursos Humanos asimismo consigno copia simple de memorando N° 240 de fecha 01 de julio de 2008, emanado del Director de Seguridad, Control de Pérdidas, Riesgo y Transporte. Es por ello que solicito a este Tribunal, en vista del incumplimiento de amparo constitucional lo conducente. Es todo”.- Vista la manifestación del notificado, así como la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Agregar a la presente acta las copias simples consignadas constante de dos (02) folios útiles, para que formen parte integrante de la misma y SEGUNDO: Devolver la presente comisión original y resultas, al juzgado de la causa, para que se informe de las actuaciones respecto al cumplimiento de la presente acción de amparo constitucional, y continúe con la vigilancia sobre el cumplimiento de su propia decisión, así como, establecer las responsabilidades a que haya lugar, de ser el caso que se verifique el desacato por parte de la querellada.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de copia simple de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.







LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y
SU ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA