REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy tres (03) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ANIBAL JOSÉ LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.882; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.869.366, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Local número tres (03) situado en la primera planta del edificio Centro Comercial El Patio, ubicado en la esquina Nor-Este del Cruce de la Tercera Avenida con Quinta Calle de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSORA J.M. DOS C.A. contra NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., en el expediente No. AN31-V-2008-001041, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de junio de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROUTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores ni armas de fuego solo la existencia de bienes muebles.- En este estado siendo las 9:40 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.735.722, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser socio y administrador de la empresa demandada NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., tal como se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 02 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual consigna en copia simple constante de seis (06) folios útiles, asimismo, consigna constante de nueve (09) folios útiles, copia simple de Documento Constitutivo de la empresa NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 15-A Adc., de fecha 21 de marzo de 1975. De seguidas el representante de la parte demandada ciudadano FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONCALVES, manifestó al Tribunal que su abogado se haría presente en el lugar a los fines de asistirle, para lo cual el Tribunal concede el lapso de una hora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- La juez del Tribunal solicita al representante de la parte demandada, acredite el cumplimiento de la obligación de la demandada, mediante recibos del pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008, tal como indica el Comitente en la comisión; el mismo manifestó que la parte demandada NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., efectivamente está al día con dichos pagos, pero que los recibos respectivos los tiene en su poder su abogado, quien los presentará al Tribunal una vez se haga presente en la medida.- Siendo las 10:26 a.m., se hace presente en el acto el abogado OSCAR RAFAEL RAMOS HUELCK, inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 23.892, quien notificado de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir a los representantes de la parte demandada.- Siendo la 1:21 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARÍA ISABEL IBAÑEZ DE GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° E-257.768, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Administradora de la empresa demandada NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., tal como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 354-A-SGDO, la cual consigna en copia simple constante de seis (06) folios útiles.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas por los representantes de la parte demandada, para que formen parte de la mismas.- En este estado los ciudadanos FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONCALVES y MARÍA ISABEL IBAÑEZ DE GONZÁLEZ, antes identificados, en su carácter de Administradores de la empresa demandada NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., debidamente asistidos por el abogado OSCAR RAFAEL RAMOS HUELCK, también identificado, expone: “Nos oponemos a la práctica de la medida de Secuestro que se está realizando, por cuanto el canon de arrendamiento al mes de febrero de 2008, fue pagado a la demandante INVERSORA J.M. DOS C.A. como se evidencia de factura N° 0337, de fecha 20 de febrero de 2008, emitida por la actora, donde se ve texto escrito a mano que dice lo siguiente: “Pagado 5/03/098”, la cual consigno en este acto, igualmente hago constar que el mes de marzo, abril y mayo de 2008 fueron depositados ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente de consignaciones N° 2008-1007, por lo que el fundamento de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, como lo es la falta de pago alegada por el actor, queda sin efecto con los documentos antes señalados, por lo tanto, solicito de este honorable Tribunal suspenda la medida de Secuestro que está realizando. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que los representantes de la parte demandada, supra identificados, presentaron y consignaron en este acto, lo siguiente: 1.- Constante de un (01) folio útil, factura N° 0337, de fecha 20 de febrero de 2008, emitida por INVERSORA J.M. DOS C.A., donde se identifica como cliente a NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., Dirección: 3ra. Av. Con 5ta.Transversal. Local 3, Centro Comercial El Patio. Los Palos Grandes. Caracas, RIF: J-000-93-917-9, NIT: 0043738631, Concepto o Descripción: Por el alquiler del local No. 3 del centro Comercial El Patio, correspondiente a mes de febrero de 2008, Monto: 4,359.00, Sub-Total: 4,359.00, I.V.A. 9%: 392.31, Total a pagar: 4,751.31, y con escritura a mano que dice: “Pagado 5/03/08”; 2.- Constante de un (01) folio útil, recibo de agua, por bolívares: 9,44, recibidos de NOVEDADES LAS CARIDAD. CENTRO COMERCIAL EL PATIO. LOS PALOS GRANDES. LOCAL N° 3, por concepto de Consumo de Agua correspondiente al periodo de febrero de 2008, de fecha 20 de febrero de 2008, recibe conforme: INVERSIONES MARAVEL S.A., y con escritura a mano que dice: “Pagado 5/03/08”; 3.- Voucher bancario N° 1128229, del Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 0003-0012-87-0001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la esta Circunscripción Judicial, Consignatario: NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., RIF: J-00093917-9, Beneficiario: INVERSORA J.M. DOS C.A., RIF: J-00096227-8, de fecha 15 de mayo de 2008, por el monto de 9.502,02, con el sello del respectivo Tribunal de fecha 19 de mayo de 2008 y 4.- Voucher bancario N° 1052657, del Banco Industrial de Venezuela, Cuenta N° 0003-0012-87-0001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la esta Circunscripción Judicial, Consignatario: NOVEDADES LA CARIDAD S.R.L., RIF: J-00093917-9, Beneficiario: INVERSORA J.M. DOS C.A., RIF: J-00096227-8, de fecha 15 de mayo de 2008, por el monto de 4.751,31, con el sello del respectivo Tribunal de fecha 12 de junio de 2008, correspondiente al mes de mayo 08.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Señalo al Tribunal que los vouchers presentados por la parte demandada, no indican que sean los meses adeudados por ella, pues simplemente señalan cantidades y fechas, sin especificar a qué canon exactamente corresponde. La demandada debió presentar el comprobante que emite el Tribunal ante quien se hizo la consignación, tal como está previsto en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así poder constatar que cumplidas las formalidades, es decir, se consignó el monto fijado en el contrato y dentro de los lapsos previstos en el articulo 51 del mismo texto legal. Por otro lado nos reservamos expresamente para la oportunidad legal correspondiente ante el Juzgado de la causa, las observaciones pertinentes sobre los recibos presentados, donde la parte demandada donde presuntamente pagó el mes de febrero del presente año. En consecuencia solicito del Tribunal Ejecutor de Medidas practique en este acto la medida de secuestro decretada. Es todo”.- Visto el recibo y vouchers bancarios consignados por la representante de la parte demandada y las exposiciones de las partes, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, en primer lugar acuerda agregar a la presente acta el recibo consignado así como los vouchers bancarios, identificados up supra; Segundo: Observa que en la comisión, el Tribunal Comitente ordena lo siguiente: “…Que si al momento de practicar la medida, la parte demandada acreditare el cumplimiento de su obligación, mediante recibos hagan presumir el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2008, deberá abstenerse de practicar la misma”,(/negritas y subrayado de este Tribunal); en consecuencia, este Juzgado en cumplimiento de la comisión y por cuanto se considera que la parte demandada ha consignado recibos que hacen presumir el pago de los cánones de arrendamiento indicados en la comisión, se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS REPRESENTANTES DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA