REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 02 de julio de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada ILDA ROLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.459.038 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.960, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN, emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, tiene incoado la ciudadana CAROLINA VENTURA AGÜERO, en contra de los ciudadanos JOSÉ SIMÓN ELARBA HADAD Y GUSTAVO ANZOLA SOJO, en el expediente signado con el N° 987917, nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Sótano Nº 1, Local 2, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta indicada verbalmente por la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, procedió a notificar de su misión al ciudadano HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.109.126, quien manifestó ser el Jefe del Departamento Legal que funciona en este Registro Mercantil, a quien se procedió a notificar de la misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el notificado HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, manifiesto de que en el Archivo de este Registro reposa el expediente Nro. 16246, perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES DIVENCA S.A., registrada bajo el Nro. 77, Tomo 17-A, en fecha 29 de junio de 1959, es todo”. El Tribunal, vista la exposición del notificado y, una vez examinada las actas que conforman el expediente 16246, llevado por ante este Registro, se deja constancia de que el mismo pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES DIVENCA S.A. y, que la última actuación agregada a dicho expediente, corresponde a un Acta de reunión de Junta Directiva celebrada el 07 de septiembre de 1995, registrada en fecha 13 de septiembre de 1995 bajo el Nº 9, Tomo 398-A-Sgdo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ILDA ROLO, antes identificada, expone: “Visto que fue puesto de manifiesto el expediente Nº 16246 relativo a la empresa INVERSIONES DIVENCA S.A, solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento al despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a notificar formalmente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, que en cumplimiento al primer considerando de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se ordenó textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpusiera la ciudadana CAROLINA VENTURA AGÜERO, en consecuencia queda parcialmente resuelto el contrato de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos CAROLINA VENTURA AGÜERO, LUIS FIGUERA, INGRID NUÑEZ Y ANTONIO RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra JOSÉ SIMÓN ELARBA HADDAD Y GUSTAVO ANZOLA SOJO, referente a las acciones de la empresa INVERSIONES DIVENCA S.A., restituyéndose en la propiedad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (8.229) ACCIONES, a la ciudadana CAROLINA VENTURA AGÜERO…”; por lo que se le hace saber expresamente al notificado que en atención al contenido de la referida sentencia, este Registro se deberá abstener de dar curso a cualquier documento que se pretenda registrar en contravención a la referida decisión, hasta tanto cualquier Tribunal de la República disponga otra actuación. Se deja constancia que le fueron entregadas al notificado copias fotostáticas simples del despacho de comisión y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como copia certificada de esta Acta, a fin de que sean agregadas al expediente objeto de esta actuación y que reposa en el Archivo de este Registro Mercantil. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ILDA ROLO, antes identificada, expone: “Visto que se ha dado cumplimiento a la comisión conferida, solicito que se remita la misma al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista el pedimento antes efectuado, se acuerda de conformidad, una vez que se hayan efectuado los trámites administrativos correspondientes. Se deja constancia, de que la práctica de la presente medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO